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Crónicas Electorales (1a. parte) Los dimes y dislates en el INE (una absurda lucha de intereses)

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    R4T
  • 12 ago 2020
  • 8 Min. de lectura


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Por Mario Medina

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El vía crucis de la democracia en México es y ha sido una historia llena de trucos, trampas y chicanadas, coloquialmente llamadas “Fraude Electoral”. Desde el México insurgente e independiente el control de las formas establecidas para seleccionar desde la participación ciudadana (en muchos de los casos acotada y con la participación solo de algunos sectores) a los personajes necesarios para ocupar cargos de gobierno, sean estos ejecutivos, legislativos o judicial, han implicado el control de estos procesos por parte de quienes detentan el poder económico y político, para que la decisión final sea la que desde un principio ellos había tomado; esto mediante un juego de engaños, en donde la participación social para la toma de decisiones representa tan solo una narrativa que sirve no solo para guardar las apariencias, sino, la representación de la gobernabilidad y la paz social requerida, para que en realidad nada cambie y se puedan mantener las impunidades de actos que dañan a la sociedad y la nación en su conjunto.

No es desconocido que este es un esquema que se orquesta desde los verdaderos centros del poder y que regularmente no se encuentran dentro del ámbito nacional. En la actualidad los órganos responsables de organizar las elecciones para dictar oficialmente los resultados, así como los encargados de arbitrarlos han mostrado una falta de pulcritud y coherencia con sus responsabilidades constitucionales, jurídicas y éticas, despertando el enojo ciudadano, convertido en electorado. Trataré de hacer un recorrido cronológico de las autoridades electorales federales en México, con la intención de poder contextualizar los hechos y aconteceres del actual órgano responsable cuya razón social es Instituto Nacional Electoral (INE) y la lucha política por la democracias, comenzando por la libre determinación y el respeto al voto popular.

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Desde el México insurgente e independiente, con la promulgación de la Constitución de Cádiz (1812), se cuenta con antecedentes donde se organizaban elecciones para elegir Diputados de la Corte, en donde fungía como actores organizadores, las “Juntas Electorales de Parroquia”, las “Juntas Electorales de Partido” y las “Juntas Electorales de Provincia”. Además, en 1814 sirvieron para elegir a los diputados del Supremo Congreso. Para 1824 con la constitución promulgada se crearon las “Juntas Electorales” Primarias, Secundarias y de Provincia para elegir a los diputados a las Cámaras del Congreso. En el periodo de las 7 Leyes Constitucionales de 1836 se instituyen las “Juntas departamentales y Supremo Poder Conservador” para elegir diputados y Juntas Departamentales. Con Las Bases Orgánicas, o, Constitución de 1843, una serie de leyes que ponen fin a la constitución de 1835 se adoptan las figuras jurídicas de “Poder electoral y colegios electorales”, y para 1847 en el restablecimiento del federalismo con el Acta Constitutiva y de reformas, para llevar a cabo las elecciones de los Supremos Poderes Constitucionales de la Unión, se crea una estructura con las figuras de “Juntas primarias y municipales”, “Juntas secundarias o de partido”, “Juntas departamentales” y “Colegios Electorales”, para elegir Presidente de la República, Senadores, Legislaturas estatales y el Distrito Federal (esto hasta 1850), Cámara de Diputados y quien presida La Suprema Corte de Justicia.

Dentro de la Republica Liberal, para el año de 1857 y tras el establecimiento de la constitución, se instituyen la “Juntas Electorales de Distrito” y el “Colegio Electoral” para realizar las elecciones presidenciales, bicamerales, de ministros de la SCJN, y entregar los expedientes de la elección a los “Colegios electorales”; estos últimos cuentan con la capacidad para declarar la nulidad de las elecciones, así como de calificar a sus miembros y de realizar el escrutinio de las elecciones presidenciales y de los ministros de la corte, resolver impugnaciones sobre nulidad de las elecciones, contando con facultades y capacidades más políticas, que técnicas y jurídicas. En 1865 se crean las “Juntas electorales de cuartel” y la “Ley Electoral de Ayuntamientos”, donde se dividen las municipalidades en cuarteles y se determina el número de concejales para formar los ayuntamientos, conocen de las impugnaciones sobre el padrón electoral, de las quejas sobre soborno o cohecho y resuelven reclamaciones sobre vicios de la elección. Entre 1784 y 1781 surgen algunas controversias en materia de elecciones que crean fuertes antecedentes en temas como la legitimidad y la competencia, jurisprudencia, la constitucionalidad y los efectos del juicio de amparo como obstáculo a las garantías de los derechos políticos y son conocidos como: Amparo Morelos, La Tesis Iglesias y el Voto Vallarta. Para 1911 se crean las figuras de “Casilla Electoral”, las “Juntas Revisoras”, las “Juntas Electorales”, “Colegios electorales” y “Sufragáneos” (Conformados por cada municipalidad) sólo para las elecciones de senadores, presidente, vice-presidente y ministros de la SCJ, y los “Colegios Electorales Municipales” solo para la elección de diputados.

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Las autoridades electorales posrevolucionarias se instituyen bajo el régimen de “Junta Empadronadora”, “Junta Computadora local” y “Colegios electorales”, este último erigido en asamblea, constituida por 31 diputados que tienen como facultad estudiar y revisar los expedientes de la elección presidencial (comisión), calificar el dictamen hecho por la Comisión para elegir al presidente (por el pleno de la cámara) y en el pleno del congreso conocer sobre la nulidad y autocalificar las elecciones de cada cámara. Todo lo anterior en un contexto de agitación política social y militar con un marcado poder del clero, los militares y la influencia de nuestros vecinos del norte.

La federalización de las autoridades electorales inicia en el año 1946 en la presidencia de Miguel Alemán Valdez el primer presidente no militar y se crea “Comisión Federal de Vigilancia Electoral” (1946-1950) con la siguiente estructura orgánica: “Comisión Federal de Vigilancia Electoral”, con atribuciones para coordinar y vigilar las elecciones federales, facultad de instalar el “Consejo del Padrón Electoral” y vigilar el desarrollo de sus labores, resolver consultas sobre el funcionamiento de las “Comisiones Locales Electorales”, hacer recomendaciones sobre actuaciones de las “Comisiones Locales Electorales”. Los “Comités Electorales Distritales”, las “Comisiones Locales Electorales”, los “Comités Electorales Distritales”, “Registro de Electores”, “Colegio Electoral” de la cámara de diputados que califica la elección de sus propios miembros y la elección presidencial, con facultades para anular la elección si consideran la existencia de irregularidades y el “Colegio Electoral” del senado, que califica la elección de sus propios miembros y con la posibilidad de declarar la nulidad de la elección, si consideran la posibilidad de irregularidades, en resumen, un control férreo total para mantenerse en él poder.

En este contexto los presuntos electos, diputados y senadores, cada uno en el ámbito de su competencia, eran juez y parte, y se conducían más que en un arbitrio judicializado, con una valoración política y aritmética (si consideramos que las decisiones se hacían por mayoría de votos), nuevamente el control de la elección, su calificación y validez tenía protagonistas, solo que ahora eran civiles en el poder gubernamental y su partido, quienes controlaban las instituciones creadas para tal efecto, sin que existiera un árbitro creado de manera expresa en la materia, y con la autonomía requerida para su neutralidad e imparcialidad, pues quien fungía como tal fue la SCJN, esto hasta 1949 pues mediante un decreto en ese año traslada esa facultad hacia la Procuraduría General de la Nación a petición de la cámara de diputados o del Presidente de la República.

En 1951 tras una reforma se constituye La “Comisión Federal Electoral” (CFE) ampliando sus facultades y atribuciones como: registrar nombramientos que los partidos políticos designan, para integrar comisiones locales y comités distritales, registrar supletoriamente candidaturas y nombramientos de representantes nombrar auxiliares especiales, convocar a organismos electorales a sesiones extraordinarias, resolver inconformidades sobre resoluciones de un “Comité Local”. Las dirigidas contra la “Comisión Federal Electoral” se resuelven por la propia comisión, mediante nueva resolución que se dicta con mandato de un representante del partido afectado sin que medie más arbitro que ellos mismos. También se crea el “Registro Federal de Electores” como un órgano permanente e independiente de la “Comisión Federal Electoral” (CFE) con autonomía administrativa, con atribuciones para mantener actualizado el registro de ciudadanos, expedir credenciales de electores (cédulas, de manera inicial), obtener las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y hacer las tabulaciones.

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En el periodo de 1977 a 1985, el “Registro Nacional de Electores” (RNE) es nuevamente atraído por la “Comisión Federal Electoral” (CFE), quien instruye al RNE sobre los estudios y proyectos para la división territorial de los 300 distritos electorales y las 5 circunscripciones plurinominales, la revisión periódica con base en el último censo de población y aprueba la división territorial para cada elección, aumenta el número de comisionados de los partidos (representantes), se crean los “Comités técnicos y de vigilancia” del RNE con la participación de los representantes de los partidos políticos y se instrumentan una diversidad de recursos, o medios de impugnación en donde las funciones jurisdiccionales son realizadas por diferentes órganos de la estructura orgánica electoral, tales como: El Recurso de Inconformidad, el Recurso de aclaración tramitados ante el RNE, el Recurso de queja que era resuelto por el “Colegio Electoral” de la Cámara de Diputados bajo criterios políticos y aritméticos, el Recurso de Revocación tramitados ante la “Comisión Federal Electoral” (CFE) o en las “Comisiones Locales Electorales”, según fuera el caso, el Recurso de Protesta, el Recurso de Incidentes y el Recurso de Revocación, cuya mesa de recepción era la propia “Casilla Electoral”, misma que daba curso a otras instancias superiores jerárquicamente para ser atendidos y resueltos, y el Recurso de Reclamación que es el único atendido por la SCJN.

La “Comisión Federal Electoral” y los “Colegios Electorales” en el periodo 1986-1989, le son modificadas y ampliadas sus facultades y atribuciones, a la CFE para poder mantener un mayor control del proceso electoral le amplía el número de comisionados (representantes) de los partidos políticos a uno por cada 3 % de la votación obtenida, garantizándole al partido oficial (PRI) y al gobierno un mayor control en las decisiones, se le faculta para expedir constancias de mayoría a candidatos a diputados (antes sólo registraba o negaba el registro).

Su Presidente (el Secretario de Gobernación) nombra: Secretario Técnico, Director del Registro Nacional de Electores; y, presidentes y secretarios de las “Comisiones Locales” y “Comités Distritales” electorales, teniendo así el control absoluto e incondicional de toda la estructura orgánica electoral, resuelve recursos de revocación interpuestos en contra de sus propios actos, nuevamente control absoluto siendo juez y parte. Se crea el “Tribunal de lo Contencioso Electoral”, órgano autónomo de carácter administrativo, de control de la legalidad del proceso electoral, subordinado a los colegios electorales, un control cínico y desproporcionado, que para su sorpresa recogería las inconformidades ciudadanas por los excesos de la represión, la corrupción, impunidad y pésimos gobiernos, en las elecciones presidenciales de 1988 en donde se conforma una gran alianza llamada Frente Democrático Nacional, mismo que respaldo la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, que haría cimbrar todo el sistema político, marcando un nuevo y azaroso camino para la democratización del país.

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A raíz de los sucesos de 1988, en donde se ven en la necesidad de recurrir a un grotesco Fraude Electoral a nivel nacional, recurriendo al control férreo y total de la estructura orgánica elector, por lo que para alcanzar su cometido requirieron contar con el respaldo y la complicidad del Partido Acción Nacional, mediante la llamada “consertacesiòn” en donde en primer instancia concertaron evitar la contabilización de los votos de la elección presidencial, legitimar la presidencia de Carlos Salinas de Gortari y quemar la paquetería electoral (boletas, actas de la elección, medios de impugnación y todo tipo de documento que se hubiere generado en la casilla el día de la elección), para borrar cualquier evidencia del Fraude Electoral cometido, enterrándolo en la impunidad, todos lo anterior a cambio de la gubernatura de Baja California para 1989, toda vez que en la nueva configuración de la cámara de diputados pierden la mayoría calificada, a la que estaban acostumbrados para manejar a su antojo el congreso de la unión.

A partir de ese momento ambos partidos caminaron de manera estrecha, en la entrega de la nación a los intereses de los grandes capitales extranjeros y a los intereses del poder imperial de nuestros vecinos del norte, el reparto del botín entre ese pequeño grupúsculo de poder político y sus vínculos con el poder económico del que siempre sacaron beneficios personales y de grupo, no tuvo límites y se convirtió en un aquelarre de corrupción e impunidad.

Como parte de los cambios en la política económica en el mundo, se incrementan las exigencias internacionales para democratizar al país; factor, que sumado a la nueva composición del Congreso de la Unión y al interés por incorporarse al TLCAN por parte del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, lleva a la creación del “Instituto Federal Electoral” (IFE), como un organismo “autónomo”, con un carácter permanente, personalidad jurídica, patrimonio propio y tendencia a la “ciudadanización”, con facultades y atribuciones para integrar el “Registro Federal de Electores”, “asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política” y bajo este contexto se mantiene de 1990 a 1995.

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